Medidas cautelares de protección
Como el proceso de incapacidad puede durar mucho tiempo (6 a 18 meses) y debido a que un enfermo de Alzheimer puede dar lugar a gran cantidad de situaciones de riesgo y urgencia en relación a la inmediata protección personal y patrimonial del enfermo, existe la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
Cuando hay una situación de riesgo para el enfermo y cualquier persona (familiar o no), se motiva a informar al Ministerio Fiscal o al Juez, éste último podrá tomar las medidas que a su juicio estime necesarias en cuanto a la protección de la persona del presunto incapaz y su patrimonio, como sería el nombramiento de un administrador provisional de sus bienes, la indisponibilidad por parte del presunto incapaz de sus cuentas corrientes o acordar el internamiento
En caso de que dicho internamiento se tenga que realizar urgentemente, se podrá realizar sin autorización, pero el responsable del centro en que se hubiera producido el internamiento deberá dar cuenta dentro del plazo de 24 horas al Juez competente, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida.
Última actualización: 04 ago 2010


