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La tutela

Nombramiento de tutor

Para el nombramiento de tutor, la Ley establece un orden de preferencia no vinculante para el Juez, ya que éste puede alterar el orden en beneficio del incapacitado. Dicho orden es el siguiente:

1. Cónyuge que conviva con el tutelado.
2. Padres.
3. Personas designadas por éstos mediante la Declaración de voluntades anticipadas.
4. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

La tutela se ejercerá siempre por un solo tutor, salvo en los casos en que la Ley admite que sean varios (Artículos 236 a 238 del Código Civil) o el Juez lo considere conveniente.

Capacidad para ser tutor

Pueden ser tutores las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurran alguna de las causas de inhabilidad establecidas por la Ley. 

Los tutores están obligados a defender y velar por los intereses del incapacitado, estando su actuación sometida al control judicial. A este respecto deben hacer un inventario de bienes en los primeros 60 días y presentarlo al juez, así como, rendir cuentas anualmente al juez que conoció de la incapacitación mediante la presentación de un informe anual sobre la situación de su tutelado y el estado de su patrimonio.

Por último, y en lo que respecta las facultades del Tutor debe tenerse en cuenta que existen determinados actos para los cuales será necesario obtener una autorización judicial previa, como sería el caso de la compraventa de bienes inmuebles.
 
La inhabilidad de la tutela

El tutor puede ser inhabilitado por el Juez si la causa es lo suficientemente importante para poner en riesgo al afectado. Las causas pueden ser por inmoralidad, imposibilidad o desconfianza. Así mismo, un tutor puede ser movido de su cargo después de dejar la tutela cuando incurran en causa legal de inhabilidad, cuando se conduzca mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo, o cuando surjan problemas de convivencia graves continuados. 

También el tutor puede excusarse del desempeño de su cargo siempre que resulte excesivamente gravoso su ejercicio por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales y por falta de vínculos.

Última actualización:  18 feb 2009