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Documento de voluntades anticipadas

Cualquier persona con capacidad suficiente y de manera libre puede expresar las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en aquella situación en que las circunstancias concurrentes no le permitan expresar personalmente la voluntad. En el documento también se puede designar la persona que represente al enfermo, que será el interlocutor válido con el médico.

Mientras que el acta notarial de autotutela goza de diversas garantías, en el documento notarial de voluntades anticipadas no hay este control judicial ni existe hoy ningún registro. Por esta razón y hasta que no se disipen estas cuestiones a través de la Jurisprudencia, lo más adecuado es que quien realice estas voluntades anticipadas haga también la autotutela y designe en los dos casos a la misma persona.

El documento de voluntades anticipadas requiere de unas formas para su validez, bien ante notario o ante tres personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, dos de las cuales como mínimo no tienen que tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni estar vinculados en relación patrimonial con el otorgante.

Última actualización:  10 feb 2011